A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Apoderada Comunidad Indigena Medialuna
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No asumir el conocimiento de las solicitudes y remitir al juez de primera instancia
- Competencia de juez de primera instancia y por excepción de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de cumplimiento y de audiencia respecto de la Sentencia T-704/16.
El apoderado de las comunidades indígenas de Media Luna, Línea Férrea y Sector la Mina solicitó a la Sala de Revisión que les concediera “una audiencia o cita virtual con el acompañamiento de unas Autoridades Tradicionales Wayuu, con el objeto de hablar sobre la consulta previa ordenada en los puntos cuarto y quinto del precitado fallo, en razón al incumplimiento de la empresa CERREJON en la ejecución de la postconsulta” que se ordenó allí.
Luego de analizar los argumentos que respaldaron las anteriores peticiones, la Corte decidió RECHAZARLAS.
En primer lugar, porque la competencia para verificar el cumplimiento de la sentencia recae en el juez de tutela de primera instancia y no encontró elementos de juicio sobre las actuaciones adelantadas a la fecha por dicha autoridad para lograr el cumplimiento del fallo.
En segundo lugar, por cuanto de manera excepcional pueden realizarse audiencias públicas sobre los asuntos que se encuentren en curso en la Corte Constitucional y las audiencias privadas están prohibidas.
Teniendo en cuenta que la primera instancia fue la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, la Sala ordenó trasladar la petición al Consejo Seccional de la Judicatura de dicho departamento, para que la traslade a la autoridad judicial que ahora se encuentre a cargo del expediente de tutela y, si aun no se ha reasignado el expediente, para que lo remita junto con la solicitud de cumplimiento y de audiencia a la oficina correspondiente para que aplique las reglas previstas en el momento de la presentación de la tutela y lo reparta a la autoridad judicial que concierna, la cual, en el marco de su competencia, deberá adoptar las decisiones que considere necesarias en relación con el incumplimiento alegado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de cumplimiento y de audiencia respecto de la Sentencia T-704 de 2016, presentada por el apoderado de las comunidades indigenas de Media Luna, Linea Ferrea y Sector la Mina.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR la solicitud de cumplimiento y de audiencia al Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira para que la traslade a la autoridad judicial que ahora se encuentre a cargo del expediente de tutela. Si aun no se ha reasignado el expediente, el Consejo debera remitirlo junto con la solicitud de cumplimiento y de audiencia a la oficina correspondiente para que aplique las reglas previstas en el momento de la presentacion de la tutela y lo reparta a la autoridad judicial que concierna, la cual, en el marco de su competencia, debera adoptar las decisiones que considere necesarias en relacion con el incumplimiento alegado.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, INFORMAR el contenido de esta providencia al apoderado de las comunidades indigenas de Media Luna, Linea Ferrea y Sector la Mina.
- CUARTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.